domingo, 28 de agosto de 2011

MANUAL DE USO DEL AULA DE TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA


PRESENTACIÓN

El Hardware, el Software y la Conectividad son elementos de infraestructura fundamentales en todo intento de transformación y de integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en sus procesos de enseñanza/aprendizaje. La Institución Educativa para mantenerse al día con las demandas de la sociedad le ofrece a toda la comunidad educativa la oportunidad de contar con ambientes de aprendizaje enriquecidos por las TIC. Por lo tanto, hay que procurar que dicha infraestructura esté al servicio del propósito para el cual se adquirió y que además dure, funcionando en las mejores condiciones, el mayor tiempo posible.

CAPÍTULO I. USUARIOS Y SERVICIOS DEL AULA  DE TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA

Artículo 1. Se consideran cuatro tipos de posibles usuarios del de Tecnología e Informática:
a.       Estudiantes que se encuentren debidamente matriculados;
b.       Docentes, coordinadores y directivos; 
c.        Empleados de la institución cuya vinculación con la IE se encuentre vigente;
d.       Padres de familia y vecinos de la Institución Educativa. Estos deben contar con autorización de la rectoría para hacer uso del Aula.
e.        Usuarios del aula diferentes a los anteriores (capacitaciones específicas, cursos de educación continuada, usuarios individuales, etc). Solo podrán hacer uso del Aula  de Informática en los horarios establecidos por la Institución Educativa.
Artículo 2. La institución ofrecerá a los usuarios del Aula los recursos de hardware, software y conectividad disponibles, para que sirvan como apoyo en sus actividades académicas. El uso académico prima sobre cualquier otra utilización.
 Artículo 3. La administración de los recursos del Aula es responsabilidad de los docentes. El Aula debe estar en todo momento bajo la responsabilidad de un docente del área de Tecnología e Informática.
Artículo 4. La utilización por parte de los usuarios del Aula de Tecnología e Informática se hará de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente reglamento.

CAPÍTULO II. NORMAS BÁSICAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL AULA  DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA

Artículo 5. Los usuarios únicamente pueden utilizar los servicios para los cuales están autorizados.
Artículo 6. El uso del Aula de Informática será para fines exclusivamente académicos. Está prohibido usar los equipos del Aula  para jugar, enviar o recibir información pornográfica o de propósito netamente comercial.
Artículo 7. El horario de servicio será establecido y dado a conocer a todos los usuarios por coordinación Académica. La utilización de los recursos del Aula  de Tecnología e Informática en horario diferente al escolar debe estar debidamente autorizadas por el coordinador académico de la Institución Educativa. Los permisos para entrar o salir de la sala deben darse por el docente encargado.
Artículo 8. Cada estudiante se ubicará siempre en el puesto que le fue asignado, con el fin de evitar pérdida de tiempo al ingresar a la sala de informática y a la vez, porque son responsables de cada una de las partes del sistema informático puesto a su disposición (monitor, teclado, Mouse, etc.) como también del cuidado de sillas, mesas, y todos los implementos utilizados en la sala de informática.
Artículo 9. Los estudiantes deben permanecer en silencio o si necesita hablar hacerlo sin perturbar la comodidad y el trabajo de las demás compañeras de curso.
Artículo 10. En caso de pérdida, daño o deterioro de los equipos usados, el usuario debe reportar inmediatamente esta situación al docente del área de Tecnología e Informática. Si se determina que el daño fue causado por mal manejo o maltrato del equipo, el usuario responsable debe encargarse de la reparación del mismo.
Artículo 11. No se deben consumir alimentos y bebidas dentro del aula de Tecnología e Informática.


CAPÍTULO III. CAUSALES DE SANCIÓN

Artículo 12. Son causa de sanción las siguientes acciones:
  • Utilizar los recursos del Aula de Tecnología e Informática para fines no académicos. Por ejemplo, navegar en páginas no autorizadas, reenviar cadenas de correo electrónico, reproducir videos o música cuando estos no hacen parte de una clase, etc.
  • No denunciar a otros usuarios que estén utilizando los recursos del Aula para fines no académicos.
  • Utilizar el código de acceso de otro(s) usuario(s) sin la debida autorización.
  • Violar o intentar violar los sistemas de seguridad de máquinas locales o remotas sin la debida autorización.
  • Perturbar el trabajo de otros usuarios con comportamientos interferentes.
  • No respetar los horarios de servicio establecidos por la Institución.
  • Desacatar alguna de las normas básicas para la utilización del Aula descritas en el Capítulo II del presente reglamento.
  • Robar o cambiar equipos, partes o componentes de la dotación de hardware, software y conectividad del Aula de Tecnología e Informática.
  • Utilizar Chats, IRC y programas de comunicación en tiempo real, sin la debida autorización y sin la presencia de un docente.
  • Ejecutar juegos de computador de cualquier tipo, sin la debida autorización y sin la presencia de un docente. Esto aplica también para juegos en línea o en Red.
  • Descargar o reproducir archivos de video o de audio, sin la debida autorización y sin la presencia de un docente.
  • Descargar cualquier software de Internet, sin la debida autorización y sin la presencia de un docente.
  • Instalar o desinstalar software en equipos y servidores de la Institución, sin la debida autorización y sin la presencia de un docente.
  • Maltrato deliberado a los recursos del Aula de Tecnología e Informática.
  • Modificar la configuración de los computadores.
  • Borrar archivos de otros usuarios.
  • Infectar, de manera intencional, los computadores con Virus, Spyware o Malware.

CAPÍTULO IV. SANCIONES
Artículo 13. La Institución IED El Pando podrá imponer a los usuarios que incurran en algunas de las acciones enumeradas en el Artículo 12 del presente reglamento, las siguientes sanciones:
  • Amonestación verbal. Será impuesta por el docente encargado de la Sala de Informática, dependiendo de la gravedad de la falta.
  • Amonestación escrita. La hará la Coordinadora Académicas y de Disciplina mediante comunicación escrita, de la cual quedará copia en la hoja de vida del usuario.
  • Suspensión de clases por uno o más días a usuarios en calidad de estudiantes. La impondrá el Rector a solicitud del Coordinador Académico o de Disciplina.
  • Cancelación temporal. Será impuesta a los usuarios tipo d y e (Artículo 1) por el encargado del Aula de Tecnología e Informática, dependiendo de la gravedad de la falta.
Artículo 14. El procedimiento para la aplicación de las sanciones mencionadas a los estudiantes, se regirá por el Manual de Convivencia de la Institución.
Artículo 15. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, la resolverá el Rector de acuerdo con el Manual de Convivencia de la Institución.